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Convenio 115º OIT
Como es sabido el contenido efectivo de este derecho, emanado en un caso por la modificación al articulo 110 y en el otro a partir de la suscripción de un Convenio Internacional, radica en el cuerpo regulatorio a través del cual se aplicará el derecho a Negociación consagrado en dichas normativas.

En Chile tienen derecho, en términos generales, a negociar colectivamente todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, pasando por tanto a ser esta normativa referente obligado para los dirigentes interesados en el tema y tanto más para quienes van a participar de la Negociación de este cuerpo regulatorio.

Cabe destacar que a fines del año 1996, el Gobierno junto con iniciar el trámite legislativo del Convenio 151 de la OIT, presentó una modificación a la Constitución por medio de la cual se transfieren las facultades privativas del Presidente de la República en cuanto a fijar dotación y remuneraciones de los funcionarios municipales a los Alcaldes, abriéndose la posibilidad de Negociar Colectivamente a dichos trabajadores.

La plena vigencia de esta Ley regirá sólo una vez que se sancione su propio cuerpo regulatorio, el cual no ha sido acordado entre el Gobierno, la Asociación Chilena de Municipalidades y la ASEMUCH . Lo relevante de este hecho es que nos ha permitido conocer el pensamiento del Gobierno sobre la Negociación Colectiva de los funcionarios públicos, éste ha manifestado que la Negociación Colectiva del Sector Público seguirá muy de cerca la normada a través del Código del Trabajo, eso sí sin derecho a huelga

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