Antecedentes
En Chile existen 341 municipios, de una enorme heterogeneidad, dentro de las cuales la que más destaca es la marcada diferencia de recursos entre los distintos municipios, permitiendo con ello que los municipios mas adinerados lleguen a tener 61 veces más recursos disponibles por persona que los municipios más pobres, ello en el país que tiene la peor distribución de la riqueza en el continente después de Brasil, y con el agravamiento de una distribución geográfica de la población, en función de sus recursos, así los recursos particulares y municipales se concentran en una minoría de comunas, en contraste con la pobreza, de personas y administraciones, que se distribuye en la inmensa mayoría de los municipios.
En este contexto es que el Gobierno se esfuerza por introducir reformas en la administración del Estado, en general, y en el área municipal en particular, con el objeto de solucionar estas desigualdades, que para los trabajadores municipales, están lejos de tener en su norte una mejora en los gravísimos problemas de distribución de los recursos.
En este afán modernizador del estado chileno, es que, en el año 1997 entró en promulgación la reforma constitucional de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 18.695 que incorporó la regulación del bullado y discutido artículo 110, y que en términos generales otorga plena autonomía a los municipios para el cumplimiento de sus funciones, así "Las municipalidades podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita".
La medida, a ocasionado gran preocupación en los más de 38 mil funcionarios municipales de Chile, que ven con temor que de aprobarse dicha medida, ésta pueda ocasionar la salida eventual de miles de trabajadores de las plantas municipales. Y lo que es peor, que la salida se haga sin ningún resguardo social e indemnizatorio para aquellos que deban salir por necesidades del sistema.
Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 110, relativos a la modernización de la estructura orgánica de personal y de remuneraciones serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias. Sin embargo, los resguardo que los trabajadores municipales, representados ante la autoridad por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), piden, es que se respete la carrera funcionaria; el derecho a la promoción; el derecho a capacitarse, como herramienta importante para fortalecer la modernización de la gestión local; la dignificación del trabajador; la capacidad de negociar incentivos por metas institucionales; en definitiva, garantizar la estabilidad laboral de los miles de funcionarios que ven en el proceso modernizador impulsado por el Gobierno a través de la ampliación de las facultades del alcalde, un foco de corrupción que podría traducirse en que cada cuatro años (periodo que dura un alcalde en el puesto con derecho a reelección) los empleados municipales vean con temor la posibilidad de perder el empleo, al trasformarse las municipalidades en verdaderas agencias de empleo para los partidos políticos.
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